sábado, 10 de septiembre de 2011

El concepto de educación y sus fines en la Ley General de Educación

El concepto de educación y sus fines en la Ley General de Educación

Ernesto Meneses Morales

Introducción

Tratar el concepto de educación es penetrar a un territorio escarpado y estrecho, desprovisto de fronteras precisas y de señales oportunas.                                                                                                                      De manera semejante, el hombre educado es quien ha logrado buen éxito en relación con ciertas tareas a las cuales él y sus maestros se han dedicado durante largo tiempo. Educación se parece a "reforma", la cual no se reduce a un solo proceso, pues los hombres pueden reformarse por castigos, por buenos ejemplos o por el cariño y comprensión de un amigo. Así como encontrar es el resultado de buscar, ser educado lo es de toda una familia de tareas llamadas procesos educativos entre las cuales pueden mencionarse instruir, informar, impartir valores y normas, dar buen ejemplo, etcétera. Ciertamente, puede hablarse de una educación pobre, cuando una tarea valiosa se estropea. Ahora bien, lo valioso puede incluir distintos logros como el sentido de responsabilidad, el conocimiento científico, el patriotismo, etc. Se supone también valioso el modo como se efectúa la educación, el cual excluye el adoctrinamiento y la imposición, impropios por completo de la dignidad del hombre. Como se ve, pues, lo que vale la pena no sólo se refiere a los contenidos de la educación, sino también a la forma en que ésta se imparte. Por otra parte, el ser educado o estar educado puede implicar distintos aspectos, tales como poseer el mínimo de habilidades necesarias para ocupar uno su lugar en la sociedad; buscar ulterior conocimiento; proporcionar a los hombres y mujeres un entrenamiento vocacional que los capacitaría para mantenerse a sí mismos; despertar interés y gusto por el conocimiento; hacer a las personas críticas; o, finalmente, poner a los hombres y mujeres en contacto con los logros culturales y morales de la humanidad y enseñarles a apreciarlos.                                                                                              Estas consideraciones respecto de la educación no son sino el marco para comentar el concepto y los fines de la educación en la Ley General de Educación de 1993.

I. El concepto de educación en la LGE

La Ley General de Educación trata del concepto de educación en el artículo 2o, párrafo segundo; artículo 7o y sus fracciones de la I a la XII. El artículo 7o remite al párrafo segundo del artículo 3o constitucional, del 5 de marzo de 1993, en el cual aparece la definición de educación: [proceso que]"... tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia".                                                                    El mismo artículo 2o, segundo párrafo, indica otra definición de educación: "es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social". Proceso permanente en dos sentidos: individualmente, la educación dura toda la vida. El hombre siempre debe estar educándose. Y colectivamente, año con año nacen nuevas generaciones que requieren ser educadas. Los autores disienten sobre si la educación debe contribuir siempre a la transformación, y contestan que la educación tiene una doble función: conservadora, pues transmite los principios, normas y valores de una cultura específica y, simultáneamente, propone nuevos objetivos de acuerdo con el progreso tecnológico del país y del mundo. Respecto de su función como factor de conocimientos, debe afirmarse que aquélla es primordial para la adquisición de los conocimientos básicos y mucho más para los conocimientos más completos y complicados como los que comprende una carrera, una maestría y mucho más un doctorado.                                                                                                                                                                                

En la otra función, como factor para formar a los hombres en el sentido de solidaridad, la educación interviene también de modo importante. El hombre tiende de ordinario a ver por sí independientemente de los demás. Requiere de la educación para adquirir el sentido de la solidaridad, es decir, la unidad con el grupo que produce la comunidad de intereses, objetivos y normas.                                                                                           El concepto de educación, según la LGE, implica:                                                                                                                               1) Un proceso permanente;                                                                                                                                                               2) Contenidos: conocimiento y valores (criterios); y                                                                                                                         3) Un método, de suerte que el educando entienda lo que se le transmite: En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7° (Art. 2o, párrafo tercero).                                                               

El concepto de educación se redondea con las características señaladas en los artículos 4o -obligatoria-; 5o -laica- y 6o -gratuita-El artículo 8o, a su vez, marca los criterios que orientarán la educación:                                                1) El progreso científico.                                                                                                                                                                   2) La lucha contra la ignorancia y sus consectarios: las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.                              3) La democracia, concebida no sólo como estructura jurídica y régimen político, sino como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.                                                               4) El nacionalismo, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos-atienda a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.                                                                                                                                                                                                  5) La mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte, a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.                                                                                                                                                                                              

Para precisar el concepto de educación, los artículos 4o, 5o y 6o añaden tres características de la misma: obligatoria, gratuita y laica.                                                                                                                                                                                   La obligatoriedad se introduce en 1842; se repite durante el imperio de Maximiliano en 1865; reviste forma de ley en 1888, con sanciones más severas en la ley de 1891; se vuelve a mencionar en la fracción IV del artículo 3o de la Constitución de 1917, en la fracción VI del artículo 3o de 1946, y en la Ley Federal de Educación de 1973, artículo 16.                                                                                                                                                       La gratuidad se cita por vez primera el 27 de diciembre de 1865; luego, en la ley del 2 de diciembre de 1867 (gratuita para los pobres); en la ley del 21 de marzo de 1891, así como en la del 15 de agosto de 1908. Aparece en el artículo 3o de la Constitución de 1917, en la fracción IV del de 1934, en la fracción VII de 1945 y en el artículo 12 de la Ley Federal de Educación (1973). La gratuidad de la educación, hasta la Ley Orgánica de 1941, que reglamentaba el artículo 3o de 1934 (segunda ley, la primera se expidió en 1939) establecía (artículos 92 y 11) que el Estado atendiera preferentemente la educación primaria hasta generalizarla, así como la secundaria, la normal, la técnica, la alfabetización, la educación de indígenas y campesinos y la cultura elemental de los iletrados (la actual educación de adultos). Respecto de la educación superior, la ley de 1941 prescribía que el Estado la fomentara con universidades o instituciones particulares, para poder "dedicar con mayor amplitud sus recursos" a las modalidades arriba mencionadas de la educación.                                 El origen de la fracción VII de 1945 (repetida en la ley de 1973, así como en el artículo 3o constitucional de 1991 y la LGE de 1993) fue resultado de una negociación entre el presidente Manuel Avila Camacho y Vicente Lombardo Toledano. A cambio de la aceptación del artículo por parte de éste y los sindicatos, don Manuel concedió la adición de la fracción VII, la cual establecía que "toda la educación que el Estado imparta será gratuita".                                                                                                                                                                        Finalmente, el laicismo es la tercera característica de la educación en México. El término tiene cuatro acepciones:                                                                                                                                                                                            1) Independencia de la Iglesia;                                                                                                                                                           2) Abstención de instrucción religiosa;                                                                                                                                               3) Exclusión de ministros de culto en la enseñanza;                                                                                                                4) Prohibición de relacionar las escuelas con corporaciones religiosas.

La primera acepción se encuentra en el artículo 3o de la Constitución de 1857: "La enseñanza es libre", tanto respecto de los gremios como de la Iglesia. Y se reiteró en el artículo 3o de la Constitución de 1917.                                        La segunda acepción -abstención de instrucción religiosa- entró en vigor en la ley del 15 de abril de 1861, al no mencionarse dicha instrucción (Dublán y Lozano, 1879) y así la consignaron también la ley del 2 de diciembre de 1867, su reglamento del 24 de enero de 1868 y la ley orgánica del 15 de mayo de 1869 con su reglamento respectivo La instrucción religiosa quedó prohibida explícitamente en la ley del 14 de diciembre de 1874.                                                                                                                                                                                                   La tercera acepción entró en vigor por la ley del 23 de marzo de 1888, artículo 10: "En las escuelas oficiales no pueden emplearse ministros de culto alguno, ni persona que haga votos religiosos". La ley del 21 de marzo de 1891 (Art. 2o) engloba las anteriores prohibiciones con la introducción del término "laico".                Finalmente, la última acepción se añadió en el artículo 3o de la Constitución de Querétaro: "La escuela no debe estar relacionada con ninguna corporación religiosa". El artículo 3o de 1917 extendió también el laicismo a la escuela particular en el nivel primario.

II. Los fines de la educación en la LGE

La fracción I del artículo 7° contiene un concepto de educación semejante en sustancia al del segundo párrafo del artículo 3o de la Constitución, comentado más arriba: "contribuir al desarrollo del individuo para que ejerza plenamente sus facultades humanas". Esta descripción implica que el modo de educar debe respetar la personalidad del educando y se aparta de las descripciones de la educación que hablan del "influjo ejercido por las personas maduras en las inmaduras". El verbo usado por la ley no puede ser más discreto: contribuir con actitudes, consejos, ejemplos, información, aun representaciones, al desarrollo integral del individuo. Pero como éste tiene distintos aspectos: físico, emocional, intelectual, social, artístico y moral (debería incluirse también el religioso, excluido de la enseñanza oficial por ser ésta laica), síguese que "contribuir" se extiende a ese desarrollo múltiple, el cual, de otra suerte, no sería integral y el individuo no podría ejercer plenamente sus capacidades humanas (Ley Federal de Educación, Art. 5o, I, 1973).                          De la fracción II del mismo artículo a la XII, se mencionan explícitamente los fines del término de ese desarrollo, pues el estar educado puede presentar múltiples manifestaciones, según la época en que vive el individuo, la sociedad a la cual pertenece y el propio destino ambicionado por cada uno.                                                        Los fines de la educación desempeñan tres importantes funciones, según Brubacher :                                                         1) Orientan el proceso educativo hacia determinadas metas, además del objetivo intrínseco de ser educado, tales como ser buen ciudadano, científico competente, etcétera.                                                                                             2) Motivan al educando a conseguir los fines, pues éstos son valores y, por tanto, son atractivos.                             3) Finalmente, los fines proporcionan un criterio para evaluar todo el proceso educativo, de los padres respecto de su hijo, del maestro respecto de sus alumnos, o de la escuela respecto de sus estudiantes.

Pasemos ahora a comentar cada una de las fracciones del artículo 7o de la Ley General de Educación, a partir de la II.                                                                                                                                                                                         La fracción II dice: "Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos". Ante todo, la fracción se refiere a los conocimientos prácticos para valerse a sí mismo y ganar el sustento.                                                                                                                                      La fracción III propone: "Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país". Es decir, presenta tres grandes grupos: 1) la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía; 2) el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales; 3) la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.                                                                                                                                                                               Dice la fracción IV: "Promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional -el español- un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas". Lástima que no se incorporó la redacción: "proteger y desarrollar las lenguas indígenas, sin menoscabo del español como lengua común". De esa forma se ponía énfasis en lo más amenazado y frágil.                                       "Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia [dice la fracción V] como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad". La fracción contiene una recomendación: el conocimiento y la práctica de la democracia de la cual decía Winston Churchill: "Es una mala forma de gobierno, salvo en un sentido: todas las demás son peores". La fracción señala una de las razones para defender la democracia: ésta permite a todos participar en la toma de decisiones para mejorar la sociedad.                                                                                                                                                       "Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos" reza la fracción VI. En realidad, la fracción cubre tres disposiciones distintas aunque conectadas entre sí:                                                                     1) Infundir el valor de la justicia, elemento primordial en toda sociedad, porque atribuye a cada uno lo suyo y tiene por objeto el bien común. Se distinguen varias clases de justicia: general o legal que atribuye a cada uno lo suyo y tiene por objeto el bien común, asegurando la cohesión de la sociedad global. Juan XXIII la define en la encíclica Mater et Magistra como "la suma de aquellas condiciones que permiten a los hombres alcanzar con mayor plenitud y facilidad la propia perfección" (Ocho grandes encíclicas, 1974, No. 65). Santo Tomás de Aquino define el bien común como el de las personas reunidas y que las hace crecer conjuntamente. Este mismo bien se llama público cuando está a cargo de organismos públicos o de una personalidad jurídica organizada.                                                                                                                                                    2) El valor "de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta..."                                                           No puede exagerarse la importancia de este valor que haría más ordenada y tranquila la vida de los ciudadanos de esta república. El abierto menosprecio de la ley, o los tortuosos ardides para evadirla o lograr que sus efectos sean más suaves, son actitudes frecuentes en muchos mexicanos. Por desgracia, el ejemplo del gobierno no ayuda, pues se registran casos en que éste pasa por encima de la ley. Conocido es el proceder de algunos policías que se sienten por encima de la ley. Es lamentable que esta fracción no mencione la moral social, indispensable para el funcionamiento de cualquier sociedad y barrera para impedir que en nuestras ciudades reine la ley de la selva. La moralidad no es tema exclusivo de las religiones, sino compete también al Estado. La moral social consiste en un conjunto de principios de ética racional, encaminados a inspirar conductas colectivas en el orden público. Dentro del laicismo del Estado es posible y necesario formular las creencias y condiciones de supervivencia de una sociedad pluralista. Si bien la educación moral debe impartirse en el hogar, éste frecuentemente falla en impartirla o lo hace en forma imperfecta. Por tanto, la escuela debería suplirlo y enseñar el respeto a la vida, a la integridad, al buen nombre, y a los bienes de los demás seres humanos. El código de moralidad es indispensable no sólo para la convivencia de los ciudadanos, sino para la misma seguridad del Estado.                                                                             3) La educación deberá propiciar el conocimiento y el respeto de los derechos humanos.                                           Digna de alabanza fue la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, encargada de promoverlos y defenderlos mediante personas de intachable conducta. Todavía queda mucho por hacer para sanear al gobierno de la corrupción que lo aqueja y el despilfarro que empobrece a la nación.                                 La fracción VII coloca entre los fines de la educación el "Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica". La fracción se refiere sobre todo a la educación superior, pero también se aplica a las grandes empresas, las cuales, a ejemplo de los otros países, deberían contratar investigadores que mejoraran los productos e hicieran de México un país creador de su propia tecnología, en lugar de ser un gran importador de tecnología ajena. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Sistema Nacional de Investigadores pueden ayudar mucho en este asunto, cuyo fomento supone facilitar el trabajo del científico con todos los medios necesarios, entre los cuales están las bibliotecas que sean verdaderos centros de información, donde se ayude al investigador, en vez de dificultarle su tarea.                               La fracción VIII recomienda: "Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio de la nación". Impulsar la creación artística supone la atención a los niños superdotados, quienes constituyen el tesoro más preciado del país, los individuos capaces de distinguirse en sus respectivos campos y de merecer toda la estima y el respeto de la humanidad, llámense Sor Juana Inés de la Cruz, Francisco Javier Clavijero, José Ma. Velasco o Rufino Tamayo. Para propiciar la adquisición, habría que empezar por evitar la pérdida y la exportación de los bienes culturales, como en el caso de las bibliotecas.               "Estimular la educación física y la práctica del deporte"3 propone la fracción IX. El dicho del poeta latino Juvenal, mens sana in corpore sano, tiene permanente validez. La salud del cuerpo es indispensable para el buen funcionamiento de las facultades superiores del hombre. Este objetivo se conseguiría con la impartición a los niños de los principios de higiene, elemento tan importante de la educación fundamental. Luego, la recomendación del ejercicio físico, como diversión en los juegos de fútbol, béisbol, básquet, vólibol, tenis, bádmington, etc. El juego también ofrece la ventaja de dar ocasión de ejercitar la participación y buscar el triunfo del propio equipo en vez de la exhibición personal, aprendizaje tan importante para toda la vida. Finalmente, debe señalarse la necesidad del país de contar con deportistas que puedan competir en las lides internacionales. Para este tipo de encuentros hace falta que los niños y jóvenes tengan cualidades sobresalientes, excelente alimentación y un entrenamiento riguroso. "Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar, y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios" es el fin expresado en la fracción X del artículo 7o. Esta fracción pide desarrollar actitudes solidarias, es decir, actitudes que produzcan una unidad de grupo basada en la comunidad de intereses, objetivos y normas, o la misma unidad que produce esa comunidad, según la etimología del nombre. No se piden solamente actitudes favorables, sino "solidarias", difíciles de enseñar y, por tanto, difíciles también de reproducir. Aquí cabe recordar que la mejor forma de enseñar actitudes estriba en el ejemplo de la persona poseedora de esa actitud. Esta actitud solidaria se postula para crear conciencia sobre: 1) la preservación de la salud; 2) la planeación familiar y la paternidad responsable; y 3) propiciar el rechazo de los vicios.                                                                                                                                                                       La fracción XI se refiere a la creación de conciencia sobre "la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente". Esta fracción es especialmente importante. La ecología nos enseña a aprovechar los recursos tanto renovables como no renovables. Puede aprovecharse la madera de los bosques con tal de talar reforestando sistemáticamente; es lícito cazar animales sin poner en peligro su desaparición; es permitido pescar, pero evitando la extinción de las especies. La protección del ambiente, por la contaminación de la atmósfera con toda clase de combustibles, exige evitar el "efecto de invernadero", el cual aumentaría la temperatura media de una región del globo y aquélla afectaría el clima universal, con grave perjuicio de las distintas zonas por aguaceros torrenciales o por sequías. Los países han tenido que ponerse de acuerdo para suprimir el uso de los clorofluorocarburos, responsables de la destrucción de la capa de ozono, que protege a los seres humanos de los efectos nocivos de la radiación solar.                                                                                                                                                                                                       La última fracción de la ley, la XII, dice así: "Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general". La fracción recomienda impulsar actitudes. La actitud es una disposición mental a reaccionar en forma consistente a una clase de objetos no como son, sino como se concibe que son. La fracción pide impulsar actitudes solidarías que produzcan la unión del grupo, basada ésta en la comunidad de intereses, objetivos y normas. Estas actitudes deben ser positivas: es decir, favorables, constructivas y opuestas, por tanto, a las negativas o desfavorables hacia tres elementos de la vida humana: el trabajo, el ahorro y el bienestar general. El trabajo es la ocupación retribuida y tiene dos funciones: ganarse el sustento y realizarse a sí mismo. El ahorro es guardar parte de lo que se gana. Sí esto es una suma considerable, puede colocarse en un banco para obtener intereses, de suerte que se cuente siempre con una cantidad para gastos imprevistos, un viaje, etc. El ahorro es una práctica que debe infundirse en los niños, dándoles desde pequeños dinero cada semana o mes para sus gastos y recomendándoles que no lo gasten todo, sino que separen una cantidad que se acumula para gastos imprevistos. Desgraciadamente, los mexicanos no estamos acostumbrados al ahorro y México es una de las naciones en las cuales el ahorro nacional es mínimo.                                                                                                                                                                                       El bienestar general es objetivo muy importante en la vida humana. Significa el mejoramiento de todos en una familia, en una zona, en una ciudad o en una nación. Contra el bienestar general atenían la mala conducta, el despilfarro y la corrupción.                                                                                                                                                      El artículo 10 -relativo a la educación como servicio público-señala en el segundo párrafo de la fracción VI:             Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.                                                                                                                                                                    Este párrafo postula dos objetivos importantes para el país y, obviamente, para el individuo y la familia: impartir educación apta para incorporar al individuo a la sociedad, es decir, haciéndolo útil de suerte que mejore la condición de vida o su calidad con el desarrollo -de una actividad productiva- y permitir eventualmente al trabajador estudiar.                                                                                                                                             La vida moderna tiende a aumentar los periodos de ocio. Esta ventaja permite a algunas personas seguir estudiando mientras trabajan y, así, concluir una carrera que tal vez no pudieron seguir cuando eran jóvenes.                                                                                                                                                                                                 Al terminar la lectura del concepto de educación y de los fines de ésta propuestos por la LGE, no puede menos de afirmarse que la LGE señala fines ambiciosos, cuya consecución haría de México un país próspero y tranquilo. Pero no basta sugerir todos estos fines tan laudables e importantes para nuestra patria. La Secretaría de Educación Pública tiene ahora delante de sí la delicada tarea de estructurar programas sobre la forma de alcanzar tales fines, para que éstos no se queden en letra muerta, sino que vivifiquen la educación toda de las futuras generaciones mexicanas.

jueves, 8 de septiembre de 2011

Comentario al Articulo Tercero de la Constitucion

La educación es un problema humano; por su conducto el niño o el joven llegan a ser hombres conscientes de su destino. El que la educación sea patrimonio de todos los hombres constituye un deber de la sociedad y del estado, pues la ignorancia también es una forma de esclavitud. Antes de la llegada de los españoles, la enseñanza de los aztecas y los mayas era domestica hasta los 14 o 15 años, correspondía impartirla al padre o a la madre y se caracterizaba por su severidad y dureza. Su propósito era que la juventud reverenciara a los dioses, a los padres y a los ancianos, cumplieran los deberes y amar a la verdad y la justicia. La instrucción pública estaba a cargo del estado y comenzaba ya que había terminado la recibida en el seno del hogar. Dos escuelas la proporcionaban: Calmecac, donde acudían los nobles y predominaban la enseñanza religiosa y el tepochcalli, escuela de la guerra a la que asistían los jóvenes de clase media. En el tiempo de la nueva España se fundaron las escuelas en las principales ciudades del país con el propósito de instruir al indígena a la religión cristiana, le enseñaron el castellano. El 25 de enero de 1553 abrió sus puertas la real y pontificia universidad de México...                                                                                                                                           Ni en España, ni en los demás países europeos existía la idea de que la educación fuera una de las funciones del estado. En la nueva España las clases populares permanecieron en su mayoría analfabetas. Se fundaron seminarios, en las ciudades principales escuelas de enseñanza superior, su educación era religiosa humanística, y las materias básicas eran teología, derecho y filosofía. Los oficios y artesanías se aprendían en los talleres. Lograda la independencia nacional el estado adquirió la facultad de promover la ilustración. Los acontecimientos más importantes fueron:                           La creación en 1822 de la compañía lancasteriana que fundo escuelas en varias ciudades de la república. El sistema se basaba en la enseñanza mutua, ya que los alumnos llamados monitores colaboraban con las tareas educativas, supliendo así a los maestros. La reforma legislativa de 1833 llevada a cabo por Valentín Gómez Farías, que tuvo el propósito de incrementar la educación oficial. Estableció la dirección general de la instrucción pública, la enseñanza libre y las escuelas primarias y normales fueron suprimidas la real y pontificia universidad, así como otros colegios bajo el dominio eclesiástico, y para atender a la enseñanza superior se crearon las escuelas de estudios preparatorios, estudios ideológicos y humanidades, ciencias físicas y matemáticas. La constitución de 1857, fiel a  sus tendencias liberales, declaro en el artículo tercero la libertad de enseñanza. El espíritu de la reforma por el presidente Juárez, establece la enseñanza primaria gratuita, laica y obligatoria, así como en la creación de la escuela nacional preparatoria, por decreto de 1867. La universidad nacional de México se creó en 1910 los diputados de 1917 se pronunciaron en contra de la intervención del clero en esta materia. El artículo tercero que elaboraron otorgo al estado la facultad de impartir la educación, permitiendo la enseñanza privada cuando esta siguiera fielmente las disposiciones constitucionales. Nuestra constitución es activa, dinámica y sobre todo en el artículo tercero se revela como un documento que despliega una doble accion recoge las tradiciones progresistas de nuestra patria las hace actuales y las proyecta hacia el futuro, para afirmar a través de las generaciones la continuidad histórica de la nación, inspirado por la revolución mexicana, al suprimir las diferencias económicas y sociales en las escuelas se reitera que la educación primaria sin duda la más importante permanezca libre de toda influencia extraña a los intereses nacionales y sea obligatoria y gratuita cuando la imparta el estado, ya que los libros son gratuitos.                                                                                                                                                                  El artículo tercero constitucional establece una serie de principios propósitos y condiciones que regulan la tarea de educar y que son esenciales                                                                                                                                                                                     La educación debe ser:                                                                                                                                        1a.)Laica. Esto es ajena a todo credo religioso                                                                                              2a.)Democrática. Para que el progreso se realice en todos los órdenes económicos, sociales y culturales en beneficio de todos los pueblos                                                                                                 3a.)Nacional a fin de proteger los intereses de la patria.                                                                            4a.)Social. Con lo que se indica que además del respeto a las personas como individuos debe enseñarse el aprecio a la familia y el sentido de solidaridad con los demás así como los principios de igualdad y fraternidad para todos los hombres.

Cuadro Comparativo (Art. 3°, Ley General de Educacion y Ley de Educacion del Estado de Mexico)

Ley General De Educación
Ley Estatal De Educación
Artículo 3° Constitucional
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del
País tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social

Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley

Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita.

Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
Artículo 6.- En el Estado de México, todas las personas tienen derecho a recibir educación y, por lo tanto, las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 7.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que la población pueda cursar la educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, ofrecerá la educación media superior de conformidad con lo que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General.

Además, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la superior; apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Art culo 8.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, garantizará la libertad de creencias y se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Art culo 9.- La educación que el Estado imparta será gratuita, las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Art culo 10.- La educación que el Estado imparta promoverá la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social en un entorno que fomente la libertad y la democracia.
Párrafo 1.- Todo Individuo tiene derecho a recibir educación del estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, Impartirá educación preescolar, primaria y secundaria, las cuales conforman la educación básica obligatoria.

Párrafo 2.- La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Subsección I.- Garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa

Subsección II.-El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico y luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y prejuicios

Además:

A) Sera democrático, considerando a la democracia no como solamente una estructura de gobierno, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Subsección IV.- Toda la educación que el estado imparta será gratuita

Subsección V.- Además de impartir educación básica, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas incluyendo educación inicial y la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura